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Registro y Propuesta Catalogación en función del riesgo potencial de Balsas/Presas de Extremadura

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la inscripción de presas, embalses y balsas es un requisito crucial para la gestión de infraestructuras hídricas. La normativa establece que todas las estructuras, tanto de titularidad privada como pública, deben ser registradas si superan ciertas dimensiones, garantizando así un marco de control eficaz. Paralelamente, la obligatoriedad de proponer la catalogación en base a su riesgo potencial introduce una dimensión adicional de seguridad. Esta propuesta, fundamentada en normativas como el Real Decreto 264/2021 y el Real Decreto 849/1986, busca salvaguardar la integridad de las infraestructuras y su entorno a través de criterios técnicos y planes de emergencia concretos. En este contexto, los titulares de estas estructuras tienen la responsabilidad de presentar una propuesta que garantice la seguridad y el adecuado funcionamiento, en línea con las regulaciones y directrices establecidas en el presente real decreto.”

Registro de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas de Extremadura

Finalidad: La inscripción en el Registro de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas de la Comunidad Autónoma de Extremadura es un requisito esencial destinado a garantizar la seguridad de estas infraestructuras. Esta normativa se aplica a todas las presas, embalses y balsas situadas en el ámbito territorial de Extremadura y fuera del dominio público hidráulico, siempre y cuando excedan los cinco metros de altura o los cien mil metros cúbicos de capacidad de almacenamiento. Esta medida tiene como objetivo primordial asegurar la supervisión, el control y la protección de estas estructuras, tanto existentes como en construcción o planificadas, a excepción de aquellas destinadas al almacenamiento de estériles mineros o residuos, que están reguladas por legislación específica.

Destinatarios: Los titulares de presas, embalses o balsas que cumplan con los criterios de altura y capacidad de almacenamiento mencionados son los sujetos obligados a llevar a cabo la inscripción en el Registro de Seguridad. Se considera titular a la entidad física o jurídica, de derecho público o privado, que posea la propiedad de la propiedad en la que se encuentra ubicada la estructura, incluso si la explotación se encuentra cedida a terceros.

Requisitos y Proceso: Los titulares de presas, embalses y balsas cuya inscripción sea requerida deben solicitar la inscripción en el Registro. Además de la solicitud, los titulares deben presentar la documentación técnica y los informes que la Administración competente en seguridad de estas estructuras pueda requerir. Si dicha documentación ya ha sido elaborada y presentada ante otra Administración, se aplicarán las disposiciones del artículo 28 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de cambio de titularidad, el nuevo titular debe actualizar la ficha registral, aportando los documentos pertinentes y asumiendo todas las responsabilidades y derechos del titular anterior.

Recursos y Procedimiento: El proceso de inscripción está regido por el/la Servicio de Gestión y Planificación Hidrológica. El plazo para resolver este proceso es de tres meses. En el caso de que no se alcance una resolución en este tiempo, no se aplicará el efecto silencio administrativo. Los titulares tienen el derecho de impugnar la decisión a través de un recurso de alzada.

La inscripción en el Registro de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas de Extremadura no solo cumple con un requisito legal, sino que también contribuye de manera fundamental a la protección y seguridad de las comunidades y el entorno en general.

Propuesta de Catalogación de Riesgo Potencial de Presas y Embalses

Obligación de Solicitud de Clasificación y Registro de Seguridad:

Los titulares de presas y embalses mencionados en el artículo 367.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico tienen la responsabilidad de solicitar la clasificación de estas estructuras, considerando tanto su dimensión como el riesgo potencial que puedan presentar en caso de rotura o funcionamiento incorrecto. Con este propósito, deben presentar ante la Administración hidráulica competente, correspondiente a la demarcación hidrográfica de la presa o embalse, una propuesta de clasificación respaldada por los criterios establecidos en la “Norma Técnica de Seguridad para la Clasificación de las Presas y para la Elaboración e Implantación de los Planes de Emergencia de Presas y Embalses” contenida en este real decreto.

Clasificación en Función de Dimensiones y Riesgo Potencial:

La clasificación de las presas se realiza de acuerdo con el artículo 358 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico y se divide en dos criterios:

  1. Por Dimensión:
    • Gran Presa: Aquella con una altura superior a 15 metros o con una altura entre 10 y 15 metros y una capacidad de embalse mayor a 1 hectómetro cúbico.
    • Pequeña Presa: Aquella que no cumple las condiciones de una gran presa.
  2. Por Riesgo Potencial:
    • Categoría A: Presas cuya rotura o funcionamiento incorrecto puede causar daños significativos en núcleos urbanos, servicios esenciales, daños materiales o ambientales considerables.
    • Categoría B: Presas cuya rotura o funcionamiento incorrecto puede causar daños importantes, daños materiales o ambientales, o afectar a un número limitado de viviendas.
    • Categoría C: Presas cuya rotura o funcionamiento incorrecto puede causar daños materiales moderados y, de manera incidental, pérdida de vidas humanas. Todas las presas no incluidas en las categorías A o B se enmarcan en esta categoría.

Obligación de Revisión Periódica:

Los titulares de pequeñas presas categorizadas en la Categoría C deben, cada cinco años, evaluar la necesidad de revisar su clasificación. Esta evaluación considera nuevas condiciones de peligro aguas abajo. En caso de que se determine una modificación en la clasificación, deben comunicarla a la Administración competente en seguridad de presas y embalses.

Inscripción en el Registro de Seguridad:

Asimismo, los titulares de las presas y embalses a los que hace referencia el artículo 367.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico deben solicitar su inscripción en el Registro de Seguridad de Presas y Embalses según lo establecido en el artículo 363 del mismo reglamento. En dicho registro, debe constar el título que autoriza la construcción o explotación de la presa, otorgando al titular la condición de propietario y responsable de la estructura.

Derogación Normativa:

Con la entrada en vigor de este real decreto, quedan derogadas las siguientes disposiciones:

  • Orden de 31 de marzo de 1967 que aprueba la “Instrucción para el proyecto, construcción y explotación de grandes presas”.
  • Orden de 12 de marzo de 1996 que aprueba el Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses.
  • Normas de igual o inferior rango en contradicción con este real decreto.
  • Los apartados 2 y 3 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, que modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

Propuesta de Clasificación

Obligación de Solicitud: Los titulares de presas con una altura superior a 5 metros o una capacidad de embalse mayor a 100,000 metros cúbicos, ya sea en fase de proyecto, construcción, puesta en carga o explotación, deben solicitar su clasificación. Esta clasificación se basa en el doble criterio de las dimensiones de la presa y el riesgo potencial asociado a su rotura o mal funcionamiento, según las categorías definidas en los apartados 3.2 y 3.3 de esta norma técnica. Para este propósito, los titulares deben presentar una propuesta de clasificación justificada, de acuerdo con los criterios establecidos en esta Norma Técnica de Seguridad. La solicitud debe realizarse electrónicamente en el caso de personas jurídicas o sus representantes, conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las personas físicas pueden utilizar cualquiera de las formas indicadas en el artículo 16.4 de dicha Ley y sus normas de desarrollo.

Documentación Justificativa: La propuesta de clasificación debe ir acompañada de la documentación necesaria para que la Administración competente en seguridad de presas y embalses pueda tomar una decisión sobre la categoría de clasificación a adoptar.

Estudio Técnico: La justificación de la propuesta se llevará a cabo a través de un estudio técnico elaborado por un profesional competente en materia de seguridad de presas y embalses. Este estudio debe abordar al menos los siguientes aspectos:

a) Características de la Presa y Embalse: Se detallarán las dimensiones y características fundamentales de la presa y el embalse.

b) Características del Cauce Aguas Abajo: Se describirán las particularidades del cauce que se vería afectado por la onda de rotura en caso de un mal funcionamiento.

c) Metodología y Datos Básicos del Análisis: Se expondrán la metodología y los datos fundamentales utilizados en el análisis de la clasificación de riesgo.

d) Resultados del Análisis: Se presentarán los resultados del análisis, determinando la categoría de clasificación propuesta, y se justificará en base a los criterios técnicos y de seguridad establecidos.

Estos requisitos podrán ser simplificados en el caso de que la clasificación resulte evidente en la categoría A, donde el riesgo potencial es de mayor gravedad.

Esta propuesta de clasificación asegura una evaluación técnica y justificada que contribuye a la correcta asignación de riesgo potencial a cada presa, promoviendo la seguridad y el cumplimiento de los requisitos normativos.

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