INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE SEGURIDAD DE PRESAS, EMBALSES Y BALSA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

CLASIFICACIÓN DE PRESAS EN FUNCIÓN DEL RIESGO POTENCIAL

Civilex Ingeniería se encarga de la tramitación y gestión con la Administración pública sobre la inscripción y catalogación de las balsas o presas. Si dispone de alguna en su finca, le mostramos algunos detalles a tener en cuenta:

Inscripción de las presas, balsas o embalses privados deben tener conocimiento de:

Con motivo de la entrada en vigor del Decreto 33/2018 de 26 marzo por el que se crea el Registro de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas de la Comunidad Autónoma de Extremadura situados fuera del Dominio Público Hidráulico y se determina su estructura y funcionamiento, se informa sobre la normativa vigente y las obligaciones de los titulares de dichas infraestructuras (existente, o en construcción o que se vayan a construir, cuya altura sea superior a 5 metros o capacidad de embalse superior a los 100.000 metros cúbicos.

La Catalogación del riesgo viene determinado por:

 Para dar cumplimiento al artículo 367 del Real Decreto 9/2008 de 11 de enero por el que se modifica el Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986 de 11 de abril en el que se determinan las “Obligaciones del Titular” y concretamente en su apartado 1 ” Los titulares de presas y balsas de altura superior a 5 metros o de capacidad de embalse mayor de 100.000 metros cúbicos, de titularidad privada o pública, existentes, en construcción o que se vayan a construir, estarán obligados a solicitar clasificación y registro.

En Civilex Ingeniería nos encargamos de la tramitación y gestión con la Administración Pública de los trámites de:

  1. Solicitud de inscripción en el registro de seguridad de presas, embalses y balsas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  2. Clasificación de presas en función del riesgo potencial.

 

Criterios de aplicación para la Catalogación de riesgo:

Dentro del ámbito de la “GUÍA TÉCNICA PARA LA CLASIFICACIÓN DE PRESAS EN FUNCIÓN DEL RIESGO POTENCIAL” de 1996 se establecen 3 tipos de criterios para clasificar:

  1. Grandes Presas, que, según la aun vigente en determinados casos “Instrucción para el proyecto, construcción y explotación de grandes presas” española, vienen definidas por las características siguientes:
    -Tener más de 15 m de altura, medida desde la cota de coronación hasta la superficie de su cimiento.
    – Tener una altura entre 10 y 15 m y originar un embalse de capacidad superior a 100.000 m3, o características excepcionales o cualquier otra circunstancia que permita calificar la obra como importante para la seguridad o la economía pública.
  2. Además deberá aplicarse a las que no siendo Grandes Presas según la definición anterior tengan una altura comprendida entre 10 y 15 m (desde coronación a cimiento) y, bien, una longitud de coronación superior a 500 m, bien, una capacidad de desagüe superior a 2.000 m3/seg. Estos casos se incluyen como consecuencia de tomar en consideración la nueva definición de Grandes Presas que introduce el actual Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses.
  3. También deberá aplicarse a todas aquellas que, aun no siendo Grandes Presas según las definiciones anteriores, puedan dar lugar a apreciables riesgos potenciales agua abajo. Se incluyen estos casos en función de que ni la Directriz ni el Reglamento Técnico establecen límite inferior alguno a su aplicabilidad y este último prevé su propia aplicación a las presas no clasificadas como “gran presa” y que se encuentren clasificadas en las categorías A y B en función de su riesgo potencial.

Criterios para la definición de categorías:

Dentro del ámbito de la “GUÍA TÉCNICA PARA LA CLASIFICACIÓN DE PRESAS EN FUNCIÓN DEL RIESGO POTENCIAL” de 1996 se establecen 3 tipos de criterios para las categorías:

  1. Categoría A: Corresponde a las presas cuya rotura o funcionamiento incorrecto puede afectar gravemente a núcleos urbanos o servicios esenciales, o producir daños materiales o medioambientales muy importantes.

  2. Categoría B: Corresponde a las presas cuya rotura o funcionamiento incorrecto puede ocasionar daños materiales o medioambientales importantes o afectar a un
    reducido número de viviendas.

  3. Categoría C: Corresponde a las presas cuya rotura o funcionamiento incorrecto puede producir daños materiales de moderada importancia y sólo incidentalmente
    pérdida de vidas humanas. En todo caso a esta categoría pertenecerán todas las presas no incluidas en las Categorías A o B.

 

Si necesita nuestra ayuda para que le realicemos el trámite y la gestión, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

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